REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000002
ASUNTO ANTIGUO 2E- 776-02
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano MARRERO GARCIA FRANCISCO JAVIER, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 17-10-1976, de 29 años de edad, estado civil soltero, hijo de ROBERTO MARRERO FRANCISCO y de GARCIA MARRERO DOLORES, titular de la cédula de identidad N° 13.286.253, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Transporte Ilicito de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 93 al 101 de la Segunda Pieza, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 27-12-2000, mediante la cual CONDENA al ciudadano MARRERO GARCIA FRANCISCO JAVIER, por la comisión del ilícito Transporte Ilicito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), a cumplir la pena de Seis (06) Años y Ocho ( 08) Meses de Prisión,
Visto el Recurso de Revisión interpuesto por este Juzgado, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 01-06-2006 acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 47 0 en relación con el infine del artículo 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho ciudadano fue detenido en fecha 07-07-2000, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido detenido por un tiempo de Cinco (05) Años, Once (11) Meses y Doce (12) Días, y siendo que al mismo le fue redimido en fecha 02-10-2001 un tiempo de Tres (03) Meses y Quince (15) Días, que sumado al tiempo de detención resulta un total de Seis (06) Años, Dos (02) Meses y Veintisiete (27) Días de donde se determina que el ciudadano MARRERO GARCIA FRANCISCO JAVIER, cumplió la pena impuesta en exceso, por un tiempo de Diez (10) Meses y Veintisiete (27) Días En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano MARRERO GARCIA FRANCISCO JAVIER. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MARRERO GARCIA FRANCISCO JAVIER, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 01-06-2006, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 47 0 en relación con el infine del artículo 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZ,
CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA