REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000001
ASUNTO ANTIGUO 2E-1622-06
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas, en fecha 11-052006, mediante la cual CONDENO al ciudadano JULIO CESAR PEREZ GUANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, donde nació en fecha 07-04-1968, de 37 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-11.227.862, , domiciliado en San Pedro de Los Altos, Calle el Cubito,N° 04, Los Teques, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por ser autor del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado JULIO CESAR PEREZ GUANCHEZ CASTILLO, fue detenido preventivamente en fecha 30-12-2005, hasta el día 11-05-2006, evidenciándose que permaneció recluido, por un tiempo de Cuatro (04) Meses y Once (11) Días, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Diecinueve (19) Días de Prisión.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
TERCERO: Visto que el penado JULIO CESAR PEREZ GUANCHEZ se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 11-05-2006, se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 456 ordinal 3por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.
SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ.,
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA PESTANA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA PESTANA