REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001471
ASUNTO ANTIGUO 2E-1627-06

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas, en fecha 24-05-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano: WAGENAAR DEVON, de nacionalidad Africano, natural de África, nacido en fecha 05-03-1983, de 23 años de edad, soltero, titular del Pasaporte N° 434027415,de profesión u oficio Tornero, domiciliado en Res 193 Kitehener Anne Kensington 2091, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por ser autor del delito de Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ,así como al cumplimiento de las penas accesorias contemplada en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 61 ordinales 1° y 4° de la mencionada Ley Orgánica, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado WAGENAAR DEVON, fue detenido preventivamente en fecha 23-03-2006 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Dos (02) Meses y Veintiocho (28) Dias, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho ( 08) Meses de Prisión, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Dos (02) Dias de Prisión terminando de cumplir la pena en fecha: 23-11-2008
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 61 ordinales 1° y 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará una vez que el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 23-07-2007
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Ocho (08) Meses, la cual cumplirá el 28-11-2006
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Diez (10) Meses y Veinte (20) Dias, que cumplirá el 13-02-2007
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Diez (10) Dias, que cumplirá en fecha 03-01-2008
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirá el 23-03-2008
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena El Centro Penitenciario de Santa Ana, Estado Táchira.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ.,

DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA PESTANA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PESTANA