REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-018972
ASUNTO : WP01-P-2004-000575

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó a la ciudadana ESTHER MEDINA MARRERO de nacionalidad Venezolana, nacida el 22-06-1969, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante hija de Isabel Marrero y Cresencio Medina, portadora de la Cédula de la Cédula de Identidad N° 12.131.a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que la ciudadana: ESTHER MEDINA MARRERO, fue condenada en fecha 11-05-2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, a cumplir la pena de Diez(10) Años de Prisión , por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada. y el artículo 66 y 60 Ordinal 6° Ejusdem,
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto de oficio por el Juzgado de la Causa a favor de la ciudadana: ESTHER MEDINA MARRERO, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 12-06-2006,acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a Ocho (08) Años, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: La penada fue detenida preventivamente en fecha 23-09-2004, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida, por un tiempo de Un (01) Año, Ocho ( 08) Meses y Veintinueve (29) Dias, y siendo que fue condenada a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, se computará esta a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Seis (06) Años, Tres (03) Meses y Un (01) Dia de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 23-09-2012.
CUARTO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal
QUINTO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .
SEXTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, se especifican la fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley. y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará una vez que el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 23-09-2008
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirá el 23-09-2006
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá el 23-05-2007
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá en fecha 23-01-2010.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años la cual cumplirá el 23-09-2010
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a la Defensa. y a la penada de autos.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes Cúmplase
LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA