REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016506
ASUNTO ANTIGUO 2E-1629-06

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Estado Vargas, en fecha 25-05-2006, mediante la cual CONDENO a la ciudadana GERBERS MANUELA NICOLE, de nacionalidad Alemana, natural de Aurich Dentschland, nacida el 22-05-1982, de 23 años de edad, soltera, estudiante, hija de Alma Berbera y Rudolj Gerbers, pasaporte N° 176706005, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal
PRIMERO: Que la penada GERBERS MANUELA NICOLE, fue detenida preventivamente en fecha 08-11-2005,hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de Siete (07) Meses y Catorce (14) Dias y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se computará a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Siete (07) Años, Cuatro (04) Meses y Dieciséis (16) Dias de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 08-11-2013
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir Ocho (08) años de prisión la cual cumplirá el 08-11-2013.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Un (01) Año, Siete (07) Meses y Catorce (14) Dias que cumplirá el 14-06-2015
TERCERO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará una vez que el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 08-11-2009
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirá el 08-11-2007
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos Años (02) y Ocho (08) Meses, que cumplirá el 08-07-2008
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, que cumplirá en fecha 08-03-2010
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años, la cual cumplirá el 08-11-2011
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena El Centro Penitenciario de Santa Ana, (Anexo Femenino)Estado Táchira.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ.,

DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA.,

ABG. MARIELA PESTANA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.,

ABG. MARIELA PESTANA