REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016332
ASUNTO ANTIGUO 2E-1624-2006


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas, en fecha 31-05-2006, mediante la cual CONDENO a la ciudadana SOSA ASCANIO MILENA JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 22-05-1984, soltera, hija de Jazmin Ascanio (v) y de Rito Sosa (v) titular de la cédula de identidad N° V-17.908.048, domiciliada en Carretera vieja, Caracas-La Guaira, N° 23, frente a la bodega Sr.Joven, Parroquia Raul Leoni,Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autora del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que la penada SOSA ASCANIO MILENA JOSEFINA, fue detenida preventivamente en fecha 02-11-2005 hasta el día 23-11-2005,evidenciándose que permaneció recluida, por un tiempo de Veintiún (21) Dias, y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computará a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, no se puede determinar cuando cumple la pena en virtud de que se encuentra en Libertad.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto la penada se encuentra en libertad.
TERCERO: Visto que la penada SOSA ASCANIO MILENA JOSEFINA, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 23-11-2005 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarla a los fines de darse por notificada del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor de la referida penada.
SEXTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA.,

ABG. MARIELA PESTANA