REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002343
ASUNTO ANTIGUO 2E-1628-2006


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 26-04-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano THORSTEN SCHWARZ, de nacionalidad Alemana, soltero, titular del Pasaporte N°P-835059625, residenciado en Costa de Plata, piso3, Apto. N° 2, Puerto La cruz Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de NUEVE (09)AÑOS DE PRISION, por ser autor del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la penas accesorias contemplada en el artículo, 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado THORSTEN SCHWARZ fue detenido preventivamente en fecha 28-05-1993 hasta el día 04-06-1996, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de Tres (03) Años y Seis ( 06) Días y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Cinco (05)Años, Once (11) Meses y Veinticuatro (24) Dias de Prisión.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
TERCERO: Visto que el penado THORSTEN SCHWARZ, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 04-06-1996, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de este Circunscripción le concediera la misma bajo caución juratoria y por cuanto el mismo fue condenado en fecha 26-04-2006, por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de NUEVE (09)AÑOS DE PRISION, por ser autor del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien siendo que el referido delito se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en virtud de ello, acuerda en consecuencia librar la correspondiente Boleta de Orden de Capturas.
CUARTO: Igualmente queda obligado al Pago de las Costas Procesales,
QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.
SEXTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ.,

DRA. CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA.,

ABG. MARIELA PESTANA