REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000076
ASUNTO : WL01-P-2000-000076
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó a la ciudadana MARTHA DIAZ PEÑA DE RUIZ, de nacionalidad Dominicana, natural de República Dominicana, de 34 años de edad, soltera, mesera, titular del Pasaporte N° 1256698, , a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que la ciudadana MARTHA DIAZ PEÑA DE RUIZ, fue condenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal (hoy Extinto) en fecha 27-11-1996, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, y confirmada por el Tribunal Superior Primero en lo Penal (hoy extinto)
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto de oficio por este Tribunal, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 23-05-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS,por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: la ciudadana MARTHA DIAZ PEÑA DE RUIZ, fue detenida preventivamente en fecha 13-06-1996, hasta el día 07-07-2001, fecha en la cual incumplió con el beneficio otorgado y evidenciándose que permaneció recluida, por un tiempo de Cuatro (04) Años, Nueve (09) Meses y Veinticuatro (24) Días, y en virtud que fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará esta a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Tres (03) Años, Dos ( 02) Meses y Seis (06) Días de Prisión.
CUARTO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena establecida en el artículo 60 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, hoy, Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al artículo 16 del Código Penal,
QUINTO: Visto que la penada MARTHA DIAZ PEÑA DE RUIZ, este Juzgado le libró orden de captura en virtud de habérsele revocado en fecha 22-05-2001, la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo.
SEXTO Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y a la defensa de la referida penada.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes,
OCTAVO: Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ.,
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA PESTANA