REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000032
ASUNTO : WK01-P-2001-000032




Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de MARCOS NAVARRO LOPEZ siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A MARCOS NAVARRO LOPEZ se le condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, siendo redimida por un tiempo de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Veinticinco (25) Dias por lo que le falta por cumplir una pena de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Dos ( 02) Dias, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 03-12-2001 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 0812-2001.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 0809-2002

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 08-10-2005.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 08-07-2006.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 08-09-2008.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ .

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA