REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

|| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-010294
ASUNTO ANTIGUO 2E-1407-05


Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ROBERTO CARLOS DA SILVA, siendo ello una nueva circunstancia, que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A ROBERTO CARLOS DA SILVA, se le condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DIAS, CON QUINCE (15) HORAS, por lo que le resta por cumplir una pena de Tres (03) Meses, Siete (07) Dias y Doce (12) Horas,en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 26-05-2004,hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. La cuarta parte (1/4) de la pena requerida para obtener un destacamento penitenciario de trabajo, la cumplió el 13-09-2004, a las Nueve (09) Horas.

2. La tercera parte (1/3) de la pena requerida para obtener un establecimiento abierto, la cumplió el 03—11-2004, a las Nueve (09) Horas.

3. Las dos terceras partes (2/3) de la parte requerida para obtener la libertad condicional, la cumplió el 23-10-20052010, a las 12 Horas.

4. Las tres cuartas (3/4) de la pena requerida para obtener un confinamiento, la cumplió el 13-01-2006, a las Nueve (09) Horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 13-09-2006, a las Nueve (09) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo al Director del Penal, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, líbrese boleta de Traslado, a los fines de imponer al penado de nuevo cómputo de pena. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA,


ABG.MARIELA PESTANA