REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001065
ASUNTO ANTIGUO N° 2E-1619-2006

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Estado Vargas, en fecha 17-043-2006, mediante la cual CONDENO a la ciudadana ANA MIRELLE CHUNE ROQUE, de nacionalidad Ecuatoriana, nacida el 25-05-61, de 44 años de edad, soltera, titular del Pasaporte N° 0701552724, domiciliada en Provincia el Oro, Santa Rosa Bella Vista la Florida frente a la tienda Divino Niño a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo, igualmente fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 60 ordinal 1° y 61, ordinales 4° y 66 de la referida Ley Orgánica y 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que la penada ANA MIRELLE CHUNE ROQUE,fue detenido preventivamente en fecha 13-02-2006, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de Tres (03) Meses y Veintiséis (26) Dias y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Siete (07) Años, Ocho (08) Meses y Cuatro (04) Dias de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 13-02-2014.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir Ocho (08) años la cual cumplirá el 13-02-2014
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Un (01) Año, Siete (07) Meses y Seis (06) Dias, que cumplirá el 19-09-2015.
TERCERO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará una vez que el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 13-02-2010.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años la cual cumplirá en fecha 13-02-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá el 13-10-2008
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá en fecha 13-06-2011.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años, la cual cumplirá el 13-02-2012.
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena El Centro Penitenciario de Occidente (Anexo Femenino) Santa Ana, Estado Táchira.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes y boleta de traslado. Cúmplase
LA JUEZ.,

DRA. CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA.,

ABG. MARIELA PESTANA