REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000031
ASUNTO : WK01-P-2002-000031


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 09 de Enero de 2006, este Tribunal recibió INFORME EVALUATIVO, para la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, al penado: CARLOS ALBERTO PIRELA CHACIN, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 30-09-71, titular de la cédula de identidad N° V-8.278.360, soltero, de profesión u oficio cantante, al cual le corresponde el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, previsto en el encabezamiento del artículo 501 primer aparte.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
PRIMERO: Que el ciudadano CARLOS ALBERTO PIRELA CHACIN, fue condenado en fecha 18 de Diciembre de 2003 por el Juzgado Primero de Juicio a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto de oficio por el Juzgado de la Causa a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO PIRELA CHACIN, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19-12-2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En fecha 25 de mayo de 2006, se recibió INFORME TECNICO, suscrito por la Delegada de Prueba, ciudadana YESENIA BARRIOS y la Licenciada JENIREE ORTEGA, adscrita al Centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Reinserción Social, donde entre otras cosas destacan, que:
“… PRONOSTICO:
… Luego de de la evaluación psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión Desfavorable para que le sea otorgada el beneficio que solicita, ya que presenta déficit importantes en cuanto a los criterios mínimos exigidos para garantizar su positiva reinserción social entre ellos:
-Baja capacidad autocrítica.
-Poca tolerancia y comprensión de normas
-Capacidad para resolver problemas escasa.
-Sentimiento de pertenencia a la sociedad con déficit
-Apoyo familiar no adecuado.
-Baja tolerancia a la frustración.
CONCLUCIONES:
Se estima pronóstico DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada….”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado de autos, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización del Régimen Abierto.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado de autos, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO PIRELA CHACIN, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 30-09-71, titular de la cédula de identidad N° V-8.278.360, soltero, de profesión u oficio cantante, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión e impónganse al penado de lo aquí decidido.
LA JUEZA SUPLENTE,

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO