REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000061
ASUNTO : WK01-P-2002-000061
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pronunciarse en virtud de solicitud presentada por el ciudadano: WELLINTONG SIMON GUZMAN CASTILLO, el cual solicita entre otras cosas: “……..Devolución de mis documentos personales, segundo: solicitar régimen abierto el cual me corresponde. Tercero; permiso para no pernoctar al Centro de Tratamiento por un lapso de un mes y cuarto: solicitud de nuevo cómputo de la pena….”
A los fines de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 14 de junio de 2006, mediante acta firmada por el penado por ante este Tribunal se constató que en la presente causa no se encontraba ningún tipo de documento, en la cual se dio por notificado el ciudadano WELLINTONG SIMON GUZMAN CASTILLO, motivo por el cual NIEGA DICHO PEDIMENTO.
SEGUNDO: En relación a la solicitud de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, específicamente (REGIMEN ABIERTO), se constató con el cómputo realizado por este Tribunal en fecha 25 de Enero de 2006 y efectivamente al penado de autos, ha cumplido la 1/3 parte de la pena, que es igual a dos (02) años y ocho (08) meses, en fecha 26-05-2005.
TERCERO: Asimismo solicita permiso por un lapso de un (01) mes a los fines de no pernoctar en el Centro de pernocta y poder disfrutar de vacaciones con sus hijos.
CUARTO: Y por último copia del nuevo cómputo de la pena.
En relación a los cuatro planteamientos solicitados por el penado de autos, en relación al primer punto, se NIEGA TAL SOLICITUD, toda vez que el mismo constató que en la presente causa no se encuentran dichos documentos personales. Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte, a lo solicitado por el penado que se le otorgue la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, REGIMEN ABIERTO, este Tribunal ACUERDA, solicitar al CENTRO DE PERNOCTA, INFORME CONDUCTUAL DEL PENADO, toda vez que el mismo se le otorgó DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 10 de noviembre de 2005. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente en relación a lo solicitud de que se le otorgue un permiso durante un mes para no pernoctar en el Centro Destacamentario, este tribunal lo NIEGA, por cuanto en la Ley de REGIMEN PENITENCIARIO, no contempla dicho permiso. Y ASI SE DECIDE. Por último se acuerdan las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA EN RELACIÓN A LOS CUATRO PLANTEAMIENTOS ANTES DESCRITOS, por el penado WELLINTONG SIMON GAZMAN CASTILLO, titular del pasaporte N° P-11367, LO SIGUIENTE: PRIMERO: en relación al primer punto, se NIEGA TAL SOLICITUD, toda vez que el mismo constató que en la presente causa no se encuentran dichos documentos personales. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por otra parte, a lo solicitado por el penado que se le otorgue la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, REGIMEN ABIERTO, este Tribunal ACUERDA, solicitar al CENTRO DE PERNOCTA, INFORME CONDUCTUAL DEL PENADO, toda vez que el mismo se le otorgó DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 10 de noviembre de 2005. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Igualmente en relación a lo solicitud de que se le otorgue un permiso durante un mes para no pernoctar en el Centro Destacamentario, este tribunal lo NIEGA, por cuanto en la Ley de REGIMEN PENITENCIARIO, no contempla dicho permiso. Y ASI SE DECIDE. Por último se acuerdan las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en Macuto a los veintiséis (26) días del mes de abril del 2006.
LA JUEZA SUPLENTE, ESPECIAL
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA LUISA UGUETO