REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000124
ASUNTO : WL01-P-2002-000124


Vista el oficio número 0723-06 de fecha 30 de mayo de 2006, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE AGUSTIN MÉNDEZ UROSA”, Maiquetía Estado Vargas, suscrito por la Directora Abg. LOUISEANNE ORDAZ CARRIÓN y T.S.U. JOSEFINA MADRIZ, Delegada de Prueba, en el cual entre otras cosas exponen: “ ….en esta Unidad operativa desde el 11-05-06, se realizaron las gestiones pertinentes para ubicarlo resultado las mismas infructuosas…..motivo por el cual solicitan la REVOCATORIA FORMAL…....”, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:
El 19-10-2005, este Juzgado OTORGÓ la medida REGIMEN ABIERTO, al ciudadano: EDINSON JOSE HENRIQUEZ HENRIQUEZ, venezolano, nacido en Cumaná-Estado Sucre el 15-01-92, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción y titular de la cédula de identidad N° V-17.483.524, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA”
En base a lo indicado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, Abg. Abg. LOUISEANNE ORDAZ CARRIÓN y T.S.U. JOSEFINA MADRIZ, Delegada de Prueba, de dicho centro de tratamiento “DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA” donde solicita la REVOCATORIA FORMAL, de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena “REGIMEN ABIERTO”, otorgado por este Tribunal en fecha 19-10-2005, al penado de autos, toda vez que el mismo no pernocta en dicho Centro desde 11-05-06, sin justificación alguna, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR dicha formula de cumplimiento de pena, Régimen Abierto” concedida al penado de autos el 19-10-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, concedido al penado EDINSON JOSE HENRIQUEZ HENRIQUEZ, venezolano, nacido en Cumaná-Estado Sucre el 15-01-92, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción y titular de la cédula de identidad N° V_17.483.524, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 19-10-2005, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZA SUPLENTE,

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO