REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000002
ASUNTO : WL01-P-2000-000002




Vista la solicitud formulada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Prebistero JM. FABIAN RUBIO, DRA. SONIA ORTA RUSSIAN, en donde solicita: “ …PERMISO ESPECIAL DE SUPERVISIÓN, el cual expone entre otras cosas…..en la actualidad la residente presenta una situación problemática con su hija, la cual le causa ansiedad, la menor refleja situación de ansiedad, inseguridad y timidez en parte producto de la ausencia temporal de la madre…….”
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, observa:

La penada Burgos Porras Brenda Herimar, en fecha 27 de febrero de 2004, se le concedió el beneficio de Destino a establecimiento Abierto, todo de conformidad lo establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha causa se envió a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la entrada en vigencia de la nueva ley de Drogas, ordenándose el respectivo RECURSO DE REVISION, interpuesto por el Juzgado de la Causa a favor de la ciudadana BRENDA HERIMAR BURGOS PORRAS, la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 15-05-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente fue condenado a cumplir la pena establecida en el artículo 61 ordinales 1° y el artículo 66 Ejusdem. Y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal el 24 de mayo de 2006, la misma ha cumplido las tres cuartas partes de la pena en fecha 14-02-2006.
De igual manera por cuanto la penada en referencia ha cumplido las tres cuartas partes de la pena, deberá consignar CARTA DE RESIDENCIA, requisito indispensable para el otorgamiento del CONFINAMIENTO, es de hacer notar que dicha carta de residencia, debe ser por lo menos a cien kilómetros, donde se cometió el delito
Ahora bien establece el artículo el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario establece salidas transitorias hasta por 48 horas, pero sólo en los casos allí previamente señalados, los cuales serán:
1-Enfermedad.
2-Nacimiento de hijos.
3-Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.
4- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
Y en el presente caso no se encuentra la penada en tales circunstancias, en consecuencia, se niega el permiso solicitado. Y Así se declara.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: NIEGA lo solicitado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Prebistero J:M. FABIAN RUBIO, DRA. SONIA ORTA RUSSIAN, relacionado con la penada Burgos Porras Brenda Herimar, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. SEGUNDO: Solicita al Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO. J.M. FABIAN RUBIO, INFORME CONDUCTUAL DE FINALIZACION, de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, específicamente REGIMEN ABIERTO, otorgado en fecha 27 de febrero de 2004, e igualmente CONSTANCIA DE CONDUCTA. TERCERO: Notifíquese a la penada de autos consignar CARTA DE RESIDENCIA, en los parámetros establecidos upsupra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión, remítase copia certificada de la presente decisión y cómputo al Centro de Tratamiento Comunitario Prebistero JM. FABIAN RUBIO y déjese copia de la misma.
LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL


DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO