REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000062
ASUNTO : WK01-P-2002-000062


Vista la Comunicación N° 376-06 de fecha 16 de mayo del 2006 y recibida en este Despacho el 31-05-06, mediante el cual se recibe informe conductual, correspondiente a la penada PAPST VIKTORIA, titular del Pasaporte de la República de Alemania N° L 9579892 de nacionalidad Alemana, nacido en Stepnoj-Rusia el 24 de mayo de 1980 de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio economista, suscrita por la Licenciada CARMEN ESCOBAR, Coordinadora U.T.A.S.P., N° 03 y la Delegada de Prueba Abg. IRIS ROMERO y proveniente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, mediante el cual entre otras cosas exponen: “…..RECOMENDANCIONES: Se sugiere la “REVOCATORIA” de la medida de “DESTACAMENTO DE TRABAJO” de acuerdo a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”
En tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha12 de agosto de 2005, este Tribunal acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente DESTACAMENTO DE TRABAJO, advirtiéndole a la penada de autos que el incumplimiento de alguna de las obligaciones acordadas en dicha decisión, daría lugar al incumplimiento de la misma.
Ahora bien, en base a lo indicado por Licenciada CARMEN ESCOBAR, Coordinadora U.T.A.S.P. N° 03 y la Delegada de Prueba Abg. IRIS ROMERO, en su respectiva comunicación y a las condiciones impuesta por éste Juzgado para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al destino a DESTACAMENTO DE TRABAJO, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MISMA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, concedido a la penada PAPST VIKTORIA, titular del Pasaporte de la República de Alemania N° L 9579892 de nacionalidad Alemana, nacido en Stepnoj-Rusia el 24 de mayo de 1980 de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio economista, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 encabezamiento y 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. MARÍA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO