REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000031
ASUNTO : WK01-P-2002-000031
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pronunciarse en virtud de solicitud presentada por la ciudadana: SANDRA RODRIGUEZ, defensora privada del penado: CARLOS ALBERTO PIRELA CHACIN, CARLOS ALBERTO PIRELA CHACIN, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 30-09-71, titular de la cédula de identidad N° V-8.278.360, soltero, de profesión u oficio cantante, la cual entre otras cosas expuso: “…. Solicito se aplique con preferencia la ley que mas favorece a mi representado, en este caso una Ley Especial que se debe aplicar con preferencia a una Ley General, como lo es la vigente Ley de Régimen Penitenciario, la cual establece que para otorgar el destino a régimen abierto es necesario que el penado haya extinguido por lo menos la 1/3 parte de la pena impuesta y que haya observado conducta ejemplar, ponga de relieve espíritu de trabajo……., solicito reconsidere la decisión que niega el Régimen abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de mi patrocinado y se realice una nueva evaluación con estricto apego legal a lo establecido el artículo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal…….igualmente se evalué mi patrocinado psiquiátricamente y dicho informe sea tomado en consideración…”
A los fines de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El penado CARLOS ALBERTO PIRELA CHACIN, fue condenado en fecha 18 de Diciembre de 2003, por el Juzgado Primero de Juicio a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
Se ejerció el RECURSO DE REVISION interpuesto de oficio por el Juzgado de la Causa a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO PIRELA CHACIN, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19-12-2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente ejecutada la presente sentencia, por ante este Tribunal de Ejecución, constatándose efectivamente que el penado de marras ha cumplido la tercera parte de la pena, que es igual a tres (03) años.
En fecha 25 de mayo de 2006, se recibió INFORME TECNICO, suscrito por la Delegada de Prueba, ciudadana YESENIA BARRIOS y la Licenciada JENIREE ORTEGA, adscrita al Centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Reinserción Social, donde entre otras cosas destacan, que:
“… PRONOSTICO:
… Luego de de la evaluación psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión Desfavorable para que le sea otorgada el beneficio que solicita, ya que presenta déficit importantes en cuanto a los criterios mínimos exigidos para garantizar su positiva reinserción social entre ellos:
-Baja capacidad autocrítica.
-Poca tolerancia y comprensión de normas
-Capacidad para resolver problemas escasa.
-Sentimiento de pertenencia a la sociedad con déficit
-Apoyo familiar no adecuado.
-Baja tolerancia a la frustración.
CONCLUCIONES:
Se estima pronóstico DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada….”
DEL DERECHO.
Dispone la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
“Articulo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder publico están sujetos a esta Constitución.”
“Articulo 334. Todos los jueces o juezas de la Republica, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones Constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como Jurisdicción Constitucional, declarar la nulidad de las Leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Publico dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tenga rango de Ley, cuando colidan aquella.”
“Articulo 335 El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, será el máximo y último interprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación.
Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la Republica.”
Efectivamente la Ley de Régimen Penitenciario contempla en su artículo 64, las fórmulas de cumplimiento de la pena, pero el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal, complementa los requisitos para otorgar las fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas, requisitos estos que son indispensables para acordar cualquiera de ellas, DESTACAMENTO DE TRABAJO, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO y LIBERTAD CONDICIONAL, motivo por el cual este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, dicha solicitud por parte de la defensa. Y ASI SE DECIDE..
En relación a que se le practique una nueva evaluación al penado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 501, numeral 3°, este Tribunal lo ordenó en fecha 24 de febrero de 2006, según oficio N° 701-06, dirigida al Coordinador Regional de La Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, ente competente para la realización de dicha evaluación, integrada por un equipo multidisciplinario y así fue evaluado el ciudadano: PIRELA CHACIN CARLOS ALBERTO, motivo por el cual este Tribunal DECLARA SIN LUGAR DICHA SOLICITUD. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a que reconsidere la decisión de fecha 01 de junio de 2006, efectuada por este Tribunal, en cuanto al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, específicamente REGIMEN ABIERTO, el artículo 176 de la ley adjetiva penal, prohíbe tal reforma, por cuanto una vez dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada, ni reformada por el Tribunal que la haya pronunciado, motivo por el cual este Tribunal DECLARA SIN LUGAR DICHA SOLICITUD. Y ASI SE DECIDE.
En relación a que se le practique una evaluación psiquiatrita al pendo de autos, este Tribunal no considera procedente dicha solicitud, ya que el mismo fue evaluado por un equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, motivo por el cual este Tribunal DECLARA SIN LUGAR DICHA SOLICITUD. Y ASI SE DECIDE.
El artículo 515 del texto adjetivo pena, reza entre otras cosas: “….El Tribunal de Ejecución fijará un plazo, no mayor de SEIS (06) meses, a cuyo término examinará periódicamente la situación que sufre una medida de tiempo indeterminado…”. Criterio este que acoge este Tribunal y NIEGA tal solicitud que se le practique un nuevo examen psicosocial, toda vez que le mismo se le practicó el 11-05-06. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, hace los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto se que aplique la Ley de Régimen Penitenciario, para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, y no el Código Orgánico Procesal Penal., SE DECLARA SIN LUGAR. SEGUNDO: En relación a que se le practique una nueva evaluación al penado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 501, numeral 3°, este Tribunal lo ordenó en fecha 24 de febrero de 2006, según oficio N° 701-06, dirigida al Coordinador Regional de La Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, ente competente para la realización de dicha evaluación, integrada por un equipo multidisciplinario y así fue evaluado el ciudadano: PIRELA CHACIN CARLOS ALBERTO, motivo por el cual este Tribunal DECLARA SIN LUGAR DICHA SOLICITUD. TERCERO: En cuanto a que reconsidere la decisión de fecha 01 de junio de 2006, efectuada por este Tribunal, en cuanto al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, específicamente REGIMEN ABIERTO, el artículo 176 de la ley adjetiva penal, prohíbe tal reforma, por cuanto una vez dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada, ni reformada por el Tribunal que la haya pronunciado, motivo por el cual este Tribunal DECLARA SIN LUGAR DICHA SOLICITUD. CUARTO: En relación a que se le practique una evaluación psiquiatrita al pendo de autos, este Tribunal no considera procedente dicha solicitud, ya que el mismo fue evaluado por un equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, motivo por el cual este Tribunal DECLARA SIN LUGAR DICHA SOLICITUD. QUINTO: El artículo 515 del texto adjetivo pena, reza entre otras cosas: “….El Tribunal de Ejecución fijará un plazo, no mayor de SEIS (06) meses, a cuyo término examinará periódicamente la situación que sufre una medida de tiempo indeterminado…”. Criterio este que acoge este Tribunal y NIEGA tal solicitud que se le practique un nuevo examen psicosocial, toda vez que le mismo se le practicó el 11-05-06, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 07, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 176479, 501y 515 del Código Orgánico Procesal Penal..
Publíquese, diarícese, librese los oficios correspondientes, impóngase al imputado de dicha decisión y déjese copia de la misma
LA JUEZA SUPLENTE,
Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LUISA UGUETO