REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000093
ASUNTO : WK01-P-2002-000093
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JOSE ALBERTO DE SOUSA siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A JOSE ALBERTO DE SOUSA se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 06-01-2002 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 27-05-2002 A LAS 12 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 07-03-2003.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 27-01-2006 las12 horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 17-10-2006 a las12 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 09-12-2008 a las12 horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA ESTHER ROA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA LUISA UGUETO.