REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000018
ASUNTO : WK01-P-2002-000018


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: WILMER ANTONIO ZAMBRANO RODRIGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con fecha de nacimiento el 29-03-74, de 28 años de edad, hijo de Carmen Rodríguez y José Zambrano, Titular de la cedula de identidad N° 12.633.913, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en la presente causa, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 31-10-2005, mediante la cual CONDENA al ciudadano: WILMER ANTONIO ZAMBRANO RODRIGUEZ, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION e igualmente se evidencia que el prenombrado penado, se encuentra detenido desde el 24-08-2002, habiendo transcurrido TRES AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS, decretando el Tribunal de juicio su inmediata libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedando definitivamente firme la referida sentencia en fecha 14 de noviembre de 2005, se recibió por ante este Tribunal dándosele entrada y se ordenó anotarla en los libros respectivos.

En fecha 24 de agosto de 2002, de la primera pieza, folio 14, riela acta Policial donde se demuestra la aprenhensión del ciudadano: ZAMBRANO RODRIGUEZ WILMER ANTONIO.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del penado de autos, por haberla cumplido en exceso, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano: WILMER ANTONIO ZAMBRANO RODRIGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con fecha de nacimiento el 29-03-74, de 28 años de edad, hijo de Carmen Rodríguez y José Zambrano, Titular de la cedula de identidad N° 12.633.913, en virtud de haber cumplido la misma en exceso, en UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS, mediante sentencia condenatoria, en fecha 31-10-2005, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión a las partes y remítase a los archivos judiciales para su cuido Dada, firmada y sellada, en Macuto a los cinco (05) días del mes de Junio de 2006.
LA JUEZA, SUPLENTE ESPECIAL,


DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LUISA UGUETO