REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000123
ASUNTO : WK01-P-2003-000123


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 20-04-2006, mediante la cual Condenó a la ciudadana CINDY GENARA GALVIS MENDOZA, quien es nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 24-11-1977, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Agente de Viaje, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se procede a su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

Primero: la penada CINDY GENARA GALVIS MENDOZA fue detenida en fecha 05-03-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de TRES (03) AÑO, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se computará a su favor un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena impuesta el 05-03-2007.

Segundo: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tercero: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando CINDY GENARA GALVIS MENDOZA, podrá solicitar las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privada de su libertad que será a partir del 05-03-2005.

a.- Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual UN (01) AÑO, la cual se cumplió el 05-03-2004.

b.- Régimen Abierto: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES que se cumplió el 05-07-2004.

c.- Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES que se cumplió el 05-11-2005.

d.- Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS que se cumplió el 05-03-2006.

Cuarto: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) los Teques, Estado Miranda, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese oficio a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID) Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.
La Juez

La Secretaria

DRA. MARIA ESTHER ROA
Abog. MARIA LUISA UGUETO