REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000001
ASUNTO : WL01-P-2002-000001
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por el Centro de Tratamiento Comunitario, Dra. Nilda Lucrecia Hernández Ubicado en la ciudad de Barquisimeto, según oficio N° 262-06, de fecha 03 de marzo de 2006, suscrito por la licenciada NIDYA GOMEZ, Directora Encargada de dicho Centro Comunitario, en el sentido que se le otorgue la LIBERTAD CONDICIONAL, al penado GARCÉS MADRIZ ALBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-10.777.185, quien se encuentra cumpliendo Régimen Abierto y visto el INFORME DE PROGRESIVIDAD, de fecha 03 de mayo de 2006, realizado al penado de autos, suscrito por las delegadas de Prueba ZULAY BARRIOS y NIDYA GOMEZ, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
El penado ALBERTO JOE GARCÉS MADRID, fue condenado a cumplir la pena en fecha 04/06/2002, por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, por sentencia definitiva CONDENÓ al penado ALBERTO JOSE GARCES MADRID, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó sentencia antes indicada, se procedió el 26/07/2002, a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente. Así mismo siendo modificado posteriormente en varias oportunidades por redención judicial de pena y del recurso de revisión, por la entrada en vigencia de la novísima ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el cual se observa que el penado ALBERTO JOSE GARCES MADRID, 28/09/04, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta 22-10-2005, terminando de cumplir en su totalidad la misma el 24-10-2008, lo que le permite optar por la medida requerida.
El 04 de octubre de 2004, este Tribunal le otorgó al penado ALBERTO JOSE GARCES MADRID, la fórmula de cumplimiento de pena como es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Ahora bien, se recibió INFORME DE PROGRESIVIDAD, proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario, Ubicado en la ciudad de Barquisimeto, según oficio N° 262-06, de fecha 03 de marzo de 2006, suscrito por la licenciada NIDYA GOMEZ, Directora Encargada de dicho Centro Comunitario, en el sentido que se le otorgue la LIBERTAD CONDICIONAL, al penado de marras, por ser apto para dicha fórmula alternativa de cumplimiento de la pena.
En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe de progresividad realizado al penado de autos, por la delegado de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite recomendar “…Que prosiga los estudios universitarios ya iniciados, hasta que logre alcanzar sus metas personales. Que continué asumiendo conductas favorables, en función de estabilizarse en todas sus áreas……”
En ese sentido, observa este Tribunal que al penado ALBERTO JOSE GARCÉS MADRID, se procedió a la práctica del cómputo correspondiente, en cual se establece que ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta, al informe de progresividad, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una (01) vez al mes y cuando así sea requerido.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10-Consignar constancia de trabajo y de estudios, por ante este Tribunal.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, al penado GARCÉS MADRIZ ALBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-10.777.185, de 33 años de edad, residenciado en la Urbanización club Hípico, Las Trinitarias, Edificio Vista Hermosa, piso 07, apto 76, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese los oficios correspondientes e igualmente al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE,
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO