REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 01 de Junio de 2006.
196° y 147°
Vistos los escritos de pruebas presentados por la parte actora y la parte demandada, en fecha 31 de Mayo del año 2006, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa:
Primero: Con relación al escrito de pruebas presentada por la parte actora, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Manténganse a los autos los documentos reproducidos.
Segundo: En lo que se refiere al Capitulo I del escrito de pruebas de la parte demandada, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Manténganse en autos los documentos reproducidos. Vista la consignación de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional, de fecha 20 de Enero de 2003 como prueba documental, este Tribunal observa que la jurisprudencia constituye una fuente de derecho y no un medio probatorio, por lo que como prueba resulta inadmisible la sentencia consignada. Así se establece.
LA JUEZ TITULAR;
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA Acc.,
YRIS PACHECO