REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: BARBARA EDITA HERNANDEZ PERALTA y REBECA DEL PERPETUO SOCORRO WILLIAMS CESTARI, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-958.953 y 3.726.527 respectivamente..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALCIRA ALVAREZ RIVAS., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.218.
PARTE DEMANDADA: CLAUDIA DAYANA MERCELINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.117.900.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 9317.
Por ante este Juzgado se inició acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por las ciudadanas BARBARA EDITA HERNANDEZ PERALTA y REBECA DEL PERPETUO SOCORRO WILLIAMS CESTARI, contra la ciudadana CLAUDIA DAYANA MERCELINA GUERRA, admitida la demanda por auto de fecha 24 de Septiembre de 2004. Mediante diligencia presentada en fecha 13 de Junio del presente año, por los ciudadanos CLAUDIA DAYANA MERCELINA GUERRA, parte demandada, asistida por el abogado RAFAEL ARTURO SANTELIZ, y la abogado ELENA BARRETO, apoderada judicial de la parte actora., convienen formalmente en el juicio, y el demandado se compromete a entregar del inmueble que ocupa a los NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha, libre de bienes o personas en su interior, sin más plazo alguno. Ambas partes solicitaron su homologación.
El Tribunal para resolver observa:
Si bien las partes señalan, al acto celebrado como convenimiento, este Tribunal encuentra que en dicho acto se otorga una concesión con el fin de terminar el litigio, razón por la cual de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, que establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen las ciudadanas BARBARA EDITA HERNANDEZ PERALTA y REBECA DEL PERPETUO SOCORRO WILLIAMS CESTARI, contra la ciudadana CLAUDIA DAYANA MERCELINA GUERRA antes identificados.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).
AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS

LA SECRETARIA Acc.,

YRIS PACHECO