REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 14 de Junio de 2006.
196° y 147°
Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, de conformidad con lo ordenado en auto dictado en esta misma fecha, dictado en el cuaderno principal del expediente signado con el N° 9468, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), sigue la ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., contra los ciudadanos MIGUEL CRUZCO y EFIGENIA CONTRERAS DE CRUZCO, este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma observa:
De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que la parte actora fundamenta su demanda de cobro de bolívares, en planillas de condominio correspondientes a gastos comunes, insertas del folio setenta y cuatro (74) al folio noventa y tres (93), consignadas al libelo de demanda, las cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal tienen fuerza ejecutiva.
En consecuencia, habiendo optado la parte actora por el procedimiento de vía ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”.
En consecuencia, decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta alcanzar la suma de DOS MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (Bs 2.039.541,23), que comprende el doble de la suma demandada y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE Y SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 226.615,69), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, suma ésta incluida en la anterior. Que en caso de que la medida de embargo recayera sobre cantidad líquida, la medida deberá ser practicada hasta por la suma de UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.133.078,46), que comprende la suma líquida demandada y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE Y SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 226.615,69), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, suma ésta incluida en la anterior. Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR;
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA Acc;
YRIS PACHECO