REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de Junio de 2006.
196° y 147°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada ZULAY DEL CARMEN ZULOAGA COLMENARES, parte actora en el presente juicio, en la cual solicita se decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 20 de Marzo de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, vencido como se encuentra el plazo concedido para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a dicha sentencia, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se decreta la ejecución forzosa de la misma. Se ordena la entrega material del inmueble que a continuación se describe: Una casa distinguida con el N° 22, ubicada en la Calle el Carmen o Calle del Medio de Macuto, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, a la parte actora-ejecutante. Igualmente decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano ROBERTO HUPPERT ORTIZ, hasta alcanzar la suma de SEIS MILLONES SETECIENT0S CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.750.000,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad condenada a pagar, suma ésta incluida en la anterior.

Que en caso de que la medida de embargo recayera sobre cantidad líquida, la medida deberá ser practicada hasta por la suma de TRES MILLONES SETENCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.750.000,00), que comprende la suma líquida condenada a pagar y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad condenada a pagar, suma ésta incluida en la anterior. Para la entrega material y medida de embargo ejecutivo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR;


LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA Acc.;

YRIS PACHECO