REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de Junio de 2006.
196° y 147°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada YASMIN MARTINEZ, apoderada judicial de la parte actora, en la cual ratifica la solicitud de que se oficie a la Dirección de Tránsito Terrestre, Zona Nro. 3, a los fines de que se remita los originales del accidente levantado, e igualmente solicita se libre boleta de notificación al ciudadano JOSÉ ARMANDO ARISTIGUIETA, y cartel de citación al ciudadano FRANCIS ACOSTA MESA, este Tribunal para proveer observa:
Primero: En cuanto a la solicitud de que se oficie a la Dirección de Tránsito Terrestre, Zona Nro. 3, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Unidad Estatal Nro. 3 “Vargas” de Tránsito y Transporte Terrestre. Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre. Ministerio de Infraestructura, a los fines de que remita las actuaciones originales contentivas en el expediente Nro. 171-05.
Segundo: Con respecto a la solicitud de que se libre boleta de notificación al ciudadano JOSÉ ARMANDO ARISTIGUIETA, y vista la diligencia de fecha 12 de Junio de 2006, estampada por el Alguacil, en la cual informa que el ciudadano JOSÉ ARMANDO VERA ARISTIGUIETA, se negó a firmar el recibo de citación, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la Secretaria libre la Boleta de Notificación, en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil. Líbrese boleta con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
Tercero: Con relación a la solicitud de Cartel de Citación al ciudadano FRANCIS ACOSTA MESA, este Tribunal observa:
Vista la diligencia de fecha 12 de Junio de 2006, estampada por el Alguacil, en la cual informa que el demandado JOSÉ ARMANDO VERA ARISTIGUIETA le informó que el ciudadano FRANCIS ACOSTA MESA, no vive en ese apartamento y tiene tiempo que no lo ve, de la cual se evidencia que el lugar donde se trasladó a los fines de citar a FRANCIS ACOSTA MESA, no constituye su morada, habitación u oficina, según informó ARMANDO VERA ARISTIGUIETA. Es decir, la citación personal no se realizó en los sitios indicados en el artículo 218 eiusdem, y para el momento de su practica no se encontraba allí el demandado FRANCIS ACOSTA MESA, por lo que este Tribunal niega la solicitud de citación por carteles, e insta a la parte actora a indicar el lugar de su morada o habitación, o de su oficina, y/o el lugar y día en que el alguacil pueda encontrar al demandado.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA Acc.,
YRIS R. PACHECO R.