REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de Junio de 2006.
196° y 147°

Visto el libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por el abogado ANDRÉS BOLÍVAR MORENO OROSCO, apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadanos MIGUEL CRUZCO y EFIGENIA CONTRERAS DE CRUZCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.093.444 y V-3.892.876 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de las partes se haga, cualquiera sea su orden, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese libelo de demanda con la orden de comparecencia al pié, entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de la demandada. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA Acc.,

YRIS PACHECO
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA Acc.,