REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, PRIMERO (01) DE JUNIO DE 2006.
194° y 146°
Visto el anterior escrito de demanda, de Cobro De Bolívares por Accidente de Tránsito, y los recaudos a ella anexos, presentado por la ciudadana: Magdali Adelmar Arrellano Tovar, titular de la Cédula de Identidad N° 7.991.878, asistida del Dr. Alberto Ferreira Camara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.352, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite a los solos efectos de interrumpir la prescripción de la acción, conforme a lo pautado en el Artículo 150 del Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, Sociedad mercantil Colectivos Carayaca. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Primero de Agosto de 1983, quedando anotada bajo el N° 76, Tomo 90-A Sgdo., en la persona de su Presidente ciudadano: Manuel Ezequiel de Sousa Cameja, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.576.577 a fin que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en Calle Los Baños, El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos, que de su citación se haga, para dar contestación a la demanda en el juicio que por Cobro de Bolívares (Tránsito), sigue en su contra la ciudadana: Magdali Adelmar Arellano Tovar (supra identificada), y dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 03:30 p.m. Compúlsese libelo de demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del Libelo de la Demanda y del presente auto, y hágase entregue a la parte actora. Para la elaboración de los fotostatos se designa a la ciudadana Silda León, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 7.992.314, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registro Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Exp N° 1042-06.-