REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)
195° Y 146°

Visto el anterior libelo de demanda por Resolución de Contrato de Comodato, presentado por la ciudadana: Rosmely Matilde Moreno, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 12.865.008, en nombre y representación de la ciudadana: María Gloria Bausson Godoy, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida en este acto por el Dr. Carlos A. Aguilera M.,inscrito en el IPSA bajo el N° 75.886, y vistos sus recaudos a ella anexos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana: CARMEN AMARELYS RIVAS HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.990.094, para que comparezca por ante este Juzgado ubicado en el Edificio Caribe, piso 4to, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido desde las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. a dar su contestación a la demanda, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, con sujeción a lo preceptuado en el Artículo 342 Ejusdem, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la citación del demandado, de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Sonia Reyna Asistente de Tribunal títular de la cédula de identidad N° V- 10.575.535, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha (05-06-06) se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación, por cuanto la parte interesada no ha consignado los fotostatos para providenciar.-
EL SECRETARIO.
GAMAL GAMARRA


Exp.Nº 1040-06.-