REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006)
195° Y 146°

Visto el anterior libelo de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentado por la ciudadana: Anna Marcangelo de Oriente, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nro. 6.118.934, a través de sus apoderados judiciales Dres. Jesús Manuel García y Teodisio Salinas, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 20.319 y 35.466 respectivamente; y vistos sus recaudos a ella anexos; Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo pautado en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y al Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se admite en cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, 0emplácese al demandado, ciudadano: Ariel Godoy Muñoz, mayor de edad, este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 22.344.324, para que comparezca por ante este Juzgado ubicado en el Edificio Caribe, piso 4to, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, al segundo (2do) día de Despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido desde las 8:30 a.m. y 2:30 p.m. a dar contestación a la demanda y su reforma. Así mismo, con sujeción a lo preceptuado en el Artículo 342 Ejusdem, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la citación del demandado, de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana: Sonia Reyna, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 10.575.535, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ

DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por no haber la parte solicitante consignado los fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO.
GAMAL GAMARRA






Exp.Nº 1041-06.-