REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Cinco (05) de Junio de 2006
195° Y 146°
PARTE ACTORA: Magdali Adelmar Arellano Tovar, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.991.878.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Alberto Ferreira Cámara, abogado en ejercicios, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 43.352.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COLECTIVOS CARAYACA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Primero (01) de Agosto de 1983, del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Abril de 1.978, bajo el Nro. 75, Tomo 33-A.., en la persona de su presidente Manuel Ezequiel De Sousa Cameja, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.576.577.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin abogado alguno constituido.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Accidente de Trásito).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Declinación de Competencia).
Previa Distribución de Ley, en fecha 31-05-2006, le correspondió a este Tribunal conocer de la presente demanda, contentiva del juicio que por Cobro de Bolívares Accidente de Tránsito Interpuso la ciudadana: Magdali Adelmar Arellano Tovar, contra la Sociedad Mercantil “COLECTIVOS CARAYACA C.A”, representada por su presidente ciudadano: Manuel Ezequiel De Sousa Cameja, (ambas partes identificadas en el texto de este fallo).-
En fecha Primero (01) de Junio de 2006, fue admitida la demanda, a los fines de interrumpir la prescripción de la acción., y a tal efecto se le hizo entrega a la parte actora de la copia certificada solicitada en el libelo de la demanda.-
En fecha Cinco (05) de Junio de 2006, compareció la parte actora, quien mediante diligencia consignó la copia certificada por el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas correspondiente a la presente demanda.-
Al respecto el Tribunal observa:
En el libelo de demanda, presentado por la ciudadana: Magdali Adelmar Arellano Tovar asistida del abogado Alberto Ferreira Cámara (antes identificados), en el Capitulo V del referido al petitorio señala lo siguiente:
…” Por ser el ciudadano: UBALDO RAMON ROMERO ACOSTA, en su carácter de conductor del Autobús Marca: Blue Bird, Modelo: 3728, Uso, Transporte Público, Placas: ACO-174, Serial de Motor: 6 Cil, Serial de Carrocería: 23444, el único culpable del accidente que me ocupa, en razón que la propietaria del vehículo culpable del accidente es la sociedad mercantil Colectivos Carayaca, C.A, es por lo que procede a demandar como en efecto aquí demando a en esta acta a la sociedad mercantil Colectivos Carayaca, C.A., en su carácter de Propietaria, para que convengan en pagarme, o en su defecto sea condenado por este Tribunal a cancelar, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000.00), por concepto de daños materiales ocasionados al vehículo propiedad de mi según consta de experticia oficial que acompañamos a la presente. SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000.00), por concepto de pago de el servicio de un taxi por periodo de CUARENTA Y CINCO (45) días a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000.00), diarios, por concepto de Daño Emergente: Las costas y costos que ocasione el presente proceso...” (Omissis). (Subrayado nuestro).-
Al respecto el Tribunal señala:
Dispone el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”. (Sic).
En este orden señalamos que conforme a lo estipulado en el artículo 60 del citado Código, la incompetencia del Tribunal que conozca por el valor, podrá declararse aún de oficio, en cualquier fase del juicio en primera instancia; y en virtud que en la presente causa, el monto estimado por la querellante excede al monto de la cuantía, que comprende conocer a los Juzgados de Municipio, es por lo que este Tribunal se declara Incompetente por la Cuantía, para conocer de la presente demanda y declina el conocimiento del asunto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien le corresponda su distribución.- En consecuencia, se ordena la remisión del expediente junto con oficio, al Juzgado Distribuidor. -
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
Exp. N° 1042-06.-