REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETÍA, OCHO (08) DE JUNIO DE 2006.
195º Y 146º

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada, Johana Solórzano Ferrer, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.178, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora Administradora Annissas C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de Marzo de 1.993, bajo el Nro.56, Tomo 121-A Pro; y posterior modificación de su Documento constitutivo y Estatutos Sociales, registrada en fecha 08 de Julio de 1999, bajo el Nro. 77, Tomo 37-A-CTO, ante el Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial, y el pedimento en ella contenido; y definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria de homologación del convenimiento de la demanda planteado por la parte demandada en fecha 17-11-05, dictada por ante este Juzgado en fecha 21-11-2005; y visto el no cumplimiento a la ejecución voluntaria de dicha sentencia. Este Tribunal ordena:
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa de dicha Sentencia, y en consecuencia, decreta medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano: Pedro José García Infante, titular de la cedula de identidad Nº 6.493.151, hasta cubrir la cantidad de: CATORCE MILLONES NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 14.091.240,70), suma que comprende el doble de la cantidad acordada a pagar en el convenimiento celebrado por las partes en fecha 17-11-05, la cual asciende a la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO VEINTE Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.126.626,40), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 30% la cual asciende a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.837.987,90), suma ésta que se encuentra incluida en el monto anterior .- Si la medida de embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma versará sobre la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.126.626.40), mas la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.837.987,90), que son las costas calculadas por el Tribunal, que hacen un total de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 7.964.614,30). A los fines de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que le corresponda por Distribución.
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA P.

EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA