REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 14 de junio de 2006.
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: INVERSORA 300543, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 04 de Agosto de 1.995, Bajo el N° 41, Tomo 330-A-SGDO.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDRES ELOY HERNANDEZ, GUSTAVO LIMONGI MALAVE, LAURA REJON, CARMEN SALAS, JOSE TOMAS CHACON REJON, PEDRO LUIS CASTRO, ALVARDO R. LOSSADA PIFANO, FRANCELIA SOSA, MARIBEL HERNANDEZ MARINO, INDIRA NOEMA ROJAS MEDINA y LEONARDO BLASINI, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 2836, 42.156, 14.762, 63.402, 101.793, 69.793, 24.966, 49.968, 38.346, 44.831 y 1.465, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SELSA MARGARITA MALAVE GUEVARA y WILLIAM RANGEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.882.591 y V-5.572.088, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N ° 1032-06
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la abogada MARIBEL HERNANDEZ MARINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.346, Apoderada Judicial de la parte demandante INVERSORA 300543 S.A.-, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
De igual manera el artículo 154 ibidem dispone: ”El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandante se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento

del procedimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogado MARIBEL HERNANDEZ MARINO, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
EL JUEZ.

LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.

LA SECRETARIA ACC

SANTA ELENA LARA C.


LEGS/Sl/mf.-
EXP. 1032-06