REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 14 de Junio de 2006.
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: INVERSORA 323990 S. A, Sociedad Mercantil, domiciliada en la Ciudad de Caracas, e Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de octubre de 1.995, Bajo el N ° 18, Tomo 457-A SGDO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDRES ELOY HERNANDEZ, GUSTAVO LIMONGI MALAVE, LAURA REJON, CARMEN SALAS, JOSE TOMAS CHACON REJON, PEDRO LUIS CASTRO, ALVARDO R. LOSSADA PIFANO, FRANCELIA SOSA, MARIBEL HERNANDEZ MARINO, INDIRA NOEMA ROJAS MEDINA y LEONARDO BLASINI, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 2836, 42.156, 14.762, 63.402, 101.793, 69.793, 24.966, 49.968, 38.346, 44.831 y 1.465, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GLORIA ENEIDA ARGUELLES ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N ° 7.170.661.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO O. RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.058.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE N ° 1033-06.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la transacción judicial celebrada en fecha: 30 de Mayo de 2006, tanto por la parte actora, como por la parte demandada, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
EL JUEZ,

LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA ACC

SANTA ELENA LARA C.


LEGS/Sl/mf.
EXP.N° 1033-06.