REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, catorce (14) de Junio de 2006.
Años: 196° y 147°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de secuestro solicita por la parte actora en el libelo de la demanda y ratificada en diligencia de fecha seis (06) de Junio de 2006, fundamentando dicha solicitud en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer observa: Por cuanto de los documentos anexos a la demanda esta juzgadora considera satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 585 en concordancia con el ordinal 7° del artículo 599 ambos del Código Adjetivo Civil, se decreta medida preventiva de Secuestro sobre el inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 04, ubicado éste en el segundo piso de la Quinta denominada “TEREPAIMA II”, situada en la calle Terepaima, Urbanización Caribe en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas. A los fines de la práctica de la medida se exhorta a un Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Líbrese exhorto junto con oficio.
EL JUEZ,
LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ,
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA.-
En esta misma fecha se libro exhorto junto con oficio
LA SECRETARIA ACC,
LEGS/SEl/David
Exp.N° 1040-06.-