REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Veintiocho (28) de Junio de dos mil seis (2006).
Años 196º Años y 147º de la Federación.
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CARIELEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.508.138.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.177.976, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.419.
PARTE DEMANDADA: FLORENCIO JOSE MORA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.887.986.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIO AQUILES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.887.986 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.093
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
EXPEDIENTE Nº 962-05
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
En fecha tres (03) de Agosto de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo ivil, Mercamtil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conociendo como alzada, dictó sentencia en la que declaró CON LUGAR la apelacion interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Muncipio de la misma Circunscripción Judicial en fecha 25 de Noviembre de 2003, y declaró la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se notifique al demandado del avocamiento de la Dra. Ana Teresa Ayala de Poleo, acordada en fecha 14 de Abril de 2003 y consecuencialmente declaró NULAS todas las actuaciones posteriores a dicho auto.
Acatando la referida sentencia Superior, la Juez Titular del Juzgado Segundo de Muncipio de la misma Circunscripción Judicial, ordenó la notificación de la parte demandada, acordada en fecha 14 de Abril de 2003, haciendole saber que una vez notificado y transcurridos los lapsos correspondientes, la presente causa continuaría su curso de Ley. Esta notificación fue practicada en fecha 24 de Noviembre de 2004, según constancia del Alguacil de este Tribunal cursante al folio folio 125. Luego, en fecha 11 de Abril de 2005, la Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio, se inhibió de conocer la presente Causa, correspondiendole conocer de la misma a este Tribunal, previo el sorteo correspondiente.
Ahora bien, siguiendo la hilación de los actos anulados posteriores al auto de fecha 14 de Abril de 2003, corresponde otorgar a las partes la posibilidad de consignar copias simples de los escritos de demanda, contestación y pruebas que hubieren sido consignadas en este expediente, habida cuenta del extravió del fisico del mismo, conforme fue acordado en el auto de fecha 22 de Julio de 2003, anulado por la sentencia del Superior de fecha 03 de Agosto de 2004 y luego de constar estas actuaciones el Tribunal podrá dictar el fallo que conozca el fondo del juicio.
En ese sentido debe este Tribunal abstenerse de dictar sentencia, conforme fue notificado a las partes, en fechas 11 y 24 de Mayo de 2006, sin cumplir con la actuación antes señalada, previamente acordado en el auto anulado de fecha 22 de Julio de 2003 y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal acuerda notificar mediante boletas a las partes, para que consignen en este expediente, copias simples de los escritos de demanda, contestación y pruebas que hubieren sido consignadas en la secuela del proceso, conforme al Libro Diario cuyas copias corren insertas a los folios 09 al 34, ambos inclusives, habida cuenta del extravió del fisico del mismo, para lo cual se le concede el lapso de los cinco (5) días de despacho siguientes a la última de sus notificaciones, con la advertencia de que vencido este lapso, se procederá a dictar sentencia sobre el fondo de la controversía dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, aún en el caso de que las partes no consignaren los documentos requeridos. Librense boletas.
EL JUEZ,
LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ,
LA SECRETARIA
LEIDIS E. ROJAS P.
Exp.N° 962-05
LEGS/david.