REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 06 de Junio de 2006.
Años: 196º y 147º
PARTE SOLICITANTE: MANUEL FELIPE LUNA CAPRILES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N ° V-6.050.014.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.431.062, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.904.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE SOLICITUD N º 578-06.
Por recibida y vista la presente solicitud proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; siendo recibido por Secretaria en fecha 05/06/2.006.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud se evidencia que el mismo se encuentra sin firmar por la solicitante MANUEL FELIPE LUNA CAPRILES, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 6.050.014, ni por su Abogado asistente JOSE RAMIREZ, titular de la Cedula de identidad N° V- 6.341.062, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.904, siendo que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Articulo 196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Subrayado del Tribunal).
Y por cuanto como ya antes se hizo mención la parte solicitante y su abogado asistente no firmaron la solicitud, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud presentada por el ciudadano: MANUEL FELIPE LUNA CAPRILES, ya antes identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
LEIDIS E. ROJAS P.
En esta misma fecha, a los seis (06) días del mes de Junio del 2.006, siendo las 1:35 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LEIDIS E. ROJAS P.
LEGS/Lr/david
Solicitud Nº 578-06
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