REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: TERESA DE JESÚS MENA y TEODORA ESCOBAR.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GIOVANNI SCACCO MOREJON.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
EXPEDIENTE N°: 1165/06.

Previo sorteo de distribución, le correspondió conocer a éste Tribunal de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por la Dra. YASMIN MARTINEZ, Abogado en ejercicio de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.991, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas: TERESA DE JESÚS MENA y TEODORA ESCOBAR, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.903.504 y V-1.456.910 respectivamente, en contra del ciudadano: GUSTAVO GIOVANNI SCACCO MOREJON, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad E-81.161.609, la cual fue admitida por auto de fecha 02 de Mayo de 2006, a solicitud de la parte actora, solo a los efectos de interrumpir la prescripción, de cuyo escrito se evidencia que las demandantes estimaron la demanda en la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.65.000.000,oo).
Ahora bien, el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 29: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de éste Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Por otro lado el Primer aparte del Artículo 60 ejusdem reza lo siguiente:
Artículo 60: “… Omisis) …
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.

De igual forma establece el Numeral 1° del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo siguiente:
Artículo 70: “Los jueces de municipios actuarán como jueces unipersonales.
Los Juzgados de municipio será ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los juzgados ordinarios tienen competencia para:
1.- Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares;”

En el caso de marras, la demanda fue estimada en SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.65.000.000,oo), por lo tanto resulta competente para conocer de la presente acción, los Tribunales de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, toda vez que la misma EXCEDE LA CUANTÍA prevista para que conozcan los Tribunales de Municipio.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 1° del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En virtud de lo cual, se ordena remitir en su oportunidad legal el presente Expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de ésta misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente anexo a Oficio que se ha de librar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006).
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
WENDY GUAITA ROMERO.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (3:30 p.m.).
LA SECRETARIA ACC.,


WENDY GUAITA ROMERO.



SRP/wendy.
Exp. N° 1165/06.