REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 15 de Junio de 2006
196° y 147°



Vista la diligencia estampada por el ciudadano FIRMIRO CORREIA DE SOUSA, en su carácter de Apoderado de la parte actora, debidamente asistido por el Abogado CARLOS A. AGUILERA M., abogado ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado Nº 75.886, asimismo la diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, inserta al folio 13 del presente expediente, este Tribunal ordena notificar a la parte demandada ciudadana GRISELYS DEL VALLE BAEZ ACOSTA, mediante boleta, para que comparezca por ante éste Tribunal, al segundo (2) días de Despacho siguientes, contados a partir de la Constancia dejada en autos de haberse practicado su notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que dé contestación a la demanda. Líbrese Boleta de notificación con las inserciones pertinentes.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

WENDY GUIATA ROMERO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.


WENDY GUIATA ROMERO


EXP. Nº 1171/06
SRP/WGR/mary




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 15 de Junio de 2006
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:


A la ciudadana GRISELYS DEL VALLE BAEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.643.295, parte demandada, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana ANA GONCALVES PINTO CORREIA, contra usted, que se sustancia por ante éste Tribunal, en el expediente N° 1171/06, el Alguacil de éste Tribunal ha rendido la siguiente declaración el día 13 de junio de 2006:
“Consignó en éste acto recibo, en virtud de que el día ocho (08) de Junio del año en curso, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 pm.), me trasladé a la siguiente dirección: Avenida Principal de las Tunitas, Cuarta Loma, Apartamento Nro. 1, parroquia Catia la Mar, Estado vargas, con el fin de citar a la ciudadana GRISELYS DEL VALLE BAEZ ACOSTA, relacionado con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso por ante este Tribunal la ciudadana: ANA GONCALVES PINTO CORREIA, en su contra, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia dejada en auto por el alguacil del Tribunal de haber practicado su citación y de contestación a la demanda incoada en su contra, al llegar a la dirección antes mencionada fui atendido por una ciudadana quien dijo ser y llamarse GRISELY DEL VALLE BAEZ ACOTA, la cual se identificó con la cédula de identidad Nro. V-10.583.450, le informe a cerca de mi presencia y del contenido de la compulsa la cual le hice entrega, una vez leyó la misma me manifestó que hasta tanto no hablara con su abogado no firmaría ningún tipo de documento relacionado con la demanda. Por la razón antes expuesta no se pudo realizar debidamente la citación de la ciudadana GRISELYS DEL VALLE BAEZ ACOSTA consignando en este acto el recibo sin firmar por la demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.

En razón de la exposición anteriormente transcrita, usted ha quedado legalmente citada, para que comparezca por ante éste Tribunal, al segundo (2°) día de Despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que dé contestación a la demanda.
LA SECRETARIA ACC.

WENDY GUAITA ROMERO




EXP. Nº 1171/06
WGR/marysabel