REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 06 de Junio de 2006
196° y 147°

Siendo hoy la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, y en virtud de la complejidad del caso de marras, que amerita un estudio más detallado de las pruebas bajo análisis, se difiere el pronunciamiento de la sentencia por un lapso de quince (15) días de Despacho, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA ACC.,


WENDY GUAITA ROMERO.


SRP/wgr.
Exp. N° 1161/06.