REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de Junio de 2006
196° y 147°
Vista la anterior diligencia, y por cuanto el Tribunal observa que en el caso de autos se había agotado la citación personal del demandado y sin haberse logrado, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, citar mediante carteles a la demandada, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal a darse por citado en un lapso de quince (15) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos del cumplimiento de todas las formalidades, con la advertencia que de no comparecer se le nombrará un Defensor Ad-litem, con quien se entenderá la citación y demás trámites del proceso. Líbrese cartel y publíquese en los diarios El Universal y el Puerto, con el intervalo legal, se concede un plazo de treinta (30) días de Despacho para el cumplimiento de las formalidades de publicación y consignación del cartel vencido el cual de no cumplirse, el cartel librado quedará sin efecto.-
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
WENDY GUIATA ROMERO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de Junio de 2006
196° y 147°
CARTEL DE CITACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana EVELIN MARIA ROMERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-6.480.034.-
Que deberá comparecer por ante éste Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes, contados a partir de la última publicación, consignación y fijación que del presente Cartel se haga, a fin de que se de por citada en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la ciudadana URIMARE JIMENEZ YEGRES, contra usted, que se sustancia en el expediente N° 1158/06.-
Se le advierte que de no comparecer se le nombrará un Defensor Ad-litem con quien se entenderá la citación y demás trámites del proceso. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EXP. N° 1158/06
SRP/mary