REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR (Accidental) DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de junio del año (2006)
Años 196º y 147°
Vista la transacción presentada en fecha ocho (08) de junio del año dos mil seis (2.006), por una parte ZENAIDA HERRERA OLIVO, SULEIMA LUGO CEDEÑO, MILARDE ROMERO COLINA y CELIA MARÍ TESORERO PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.999.066; 16.725.744, 4.703.927, y 7.999.906; respectivamente, en su carácter de parte accionante en el presente procedimiento y el abogado CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 44.016, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará, conjuntamente las “TRABAJADORAS”); y por la otra parte, la empresa “RED 21 SERVICES, C.A”, en su carácter de demandada principal en el presente juicio, representado en ese acto por su apoderado judicial, el abogado ANDRES J. GRILLO GOMEZ, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 52.823, en lo adelante denominada “RED 21”; y asimismo, comparece la empresa AMERICAN AIRLINES INC, actuando en su carácter de demandada solidaria en el presente juicio, a pesar de carecer de falta de cualidad para ello, representada en este acto por su apoderada judicial, la profesional del derecho EIRYS MATA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.888, (en lo adelante denominada “AMERICAN”), quienes ocurren a los fines de exponer: “DECLARACIÓN DE LAS TRABABJADORAS: LAS TRABAJADORAS declaran que prestaron sus servicios personales para RED 21, a quien reconocen como su único patrono y que fueron despedidas injustificadamente por ésta, razón por la cual demandaron el pago de las indemnizaciones por despido injustificado así como el pago de los beneficios laborales que les correspondía recibir en virtud de la relación de trabajo que mantuvieron con RED 21. Asimismo, declaran y expresamente reconocen que entre RED 21 y AMERICAN no existía solidaridad de ningún tipo, razón por la cual aceptan que AMERCAN carecía de cualidad para ser demandada en el presente procedimiento. SEGUNDA: RED 21, reconoce la existencia de la relación de trabajo con las ciudadanas CELIA MARIA TESORERO PERDOMO, MILARDE ROMERO COLINA, SULEIMA LUGO CEDEÑO Y ZENAIDA HERRERA OLIVO, respectivamente, y en tal sentido las TRABAJADORAS expresamente reconocen que AMERICAN no fue su patrono ni existió ninguna relación laboral entre éstas y AMERICAN por lo que ésta no debe cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales así como ningún otro concepto que se hubiese generado en virtud de la relación de trabajo que mantuvieron las TRABAJADORAS y RED 21 ni por concepto alguno. TERCERA: No obstante lo anterior, las TRABAJADORAS y RED 21 están dispuestas a llegar a una transacción en el presente juicio, ello con el fin de evitarse las molestias y gastos que continuar con este procedimiento les ocasionaría, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en extinguir definitivamente el vínculo que las mantuviera unidas, a propósito de la transacción que se celebra por medio de este documento, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9° de su Reglamento, en los siguientes términos:
Se ha demandado el pago, por lo que respecta a la señora CELIA MARIA TESORERO, de los siguientes conceptos laborales:
1) Utilidades (Artículo 174-175 L.O.T)…………………………………160.747,00
2) Vacaciones Fraccionadas Arts. 219-225 L.O.T……………………132.700,00
3) Bono Vacacional Fraccionado Arts. 223-225 L.O.T………………. 89.572,00
4) Antigüedad (Art.108 L.O.T)……………………………………...... 1.485.314,00
5) Indemnización por Antigüedad (Artículo 125 L.O.T) ….…………. 796.620,00
6) Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 L.O.T)……. 796.620,00
7) Fideicomiso (Art. 108 L.O.T) ……………………………………….. 128.825,00
TOTAL Prestaciones y otras Acreencias………………………… 3.590.398,00
RED 21 ofrece pagar a la señora CELIA MARIA TESORERO en este acto y esta acepta como pago de los conceptos por ella reclamados., las siguientes cantidades de dinero:
1) Utilidades (Artículo 174-175 L.O.T)…………………………………160.747,00
2) Vacaciones Fraccionadas Arts. 219-225 L.O.T……………………132.700,00
3) Bono Vacacional Fraccionado Arts. 223-225 L.O.T………………. 89.572,00
4) Antigüedad (Art.108 L.O.T)……………………………………...... 1.485.314,00
5) Indemnización por Antigüedad (Artículo 125 L.O.T) ….…………. 796.620,00
6) Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 L.O.T)……. 796.620,00
7) Fideicomiso (Art. 108 L.O.T) ……………………………………….. 128.825,00
8) Intereses Moratorios e indexación…………………………………. 675.000,00
TOTAL Prestaciones y otras Acreencias…………………….. 4.265.398,00
Se ha demandado el pago, por lo que respecta a la señora Milarde Romero Colina, de los siguientes conceptos laborales:
1) Utilidades (Artículo 174-175 L.O.T)…………………………………160.747,00
2) Vacaciones Fraccionadas Arts. 219-225 L.O.T……………………153.420,00
3) Bono Vacacional Fraccionado Arts. 223-225 L.O.T……………. 101.870,00
4) Antigüedad (Art.108 L.O.T)……………………………………...... 2.067.817,00
5) Indemnización por Antigüedad (Artículo 125 L.O.T) ….………. 1.841.040,00
6) Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 L.O.T)……. 920.520,00
7) Fideicomiso (Art. 108 L.O.T) ……………………………………….. 175.425,00
TOTAL Prestaciones y otras Acreencias………………………… 5.420.839,00
RED 21 ofrece pagar a la señora MILARDE ROMERO COLINA y esta acepta como pago de los conceptos por ella reclamados., las siguientes cantidades de dinero:
1) Utilidades (Artículo 174-175 L.O.T)…………………………………160.747,00
2) Vacaciones Fraccionadas Arts. 219-225 L.O.T……………………153.420,00
3) Bono Vacacional Fraccionado Arts. 223-225 L.O.T……………. 101.870,00
4) Antigüedad (Art.108 L.O.T)……………………………………...... 2.067.817,00
5) Indemnización por Antigüedad (Artículo 125 L.O.T) ….………. 1.841.040,00
6) Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 L.O.T)……. 920.520,00
7) Fideicomiso (Art. 108 L.O.T) ……………………………………….. 175.425,00
8) Intereses Moratorios e indexación…………………………………. 675.000,00
TOTAL Prestaciones y otras Acreencias………………………… 6.095.839,00
Se ha demandado el pago, por lo que respecta a la señora SULEIMA LUGO CEDEÑO, de los siguientes conceptos laborales:
1) Utilidades (Artículo 174-175 L.O.T)…………………………………160.747,00
2) Vacaciones Fraccionadas Arts. 219-225 L.O.T……………………296.064,00
3) Bono Vacacional Fraccionado Arts. 223-225 L.O.T……………… 135.694,00
4) Antigüedad (Art.108 L.O.T)……………………………………........ 1.891.530,0
5) Indemnización por Antigüedad (Artículo 125 L.O.T) …………... 1.481.128,00
6) Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 L.O.T)……. 740.640,00
7) Fideicomiso (Art. 108 L.O.T) ……………………………………….. 151.525,00
TOTAL Prestaciones y otras Acreencias………………………… 4.857.328,00
RED 21 ofrece pagar a la señora SULEIMA LUGO CEDEÑO y esta acepta como pago de los conceptos por ella reclamados., las siguientes cantidades de dinero:
1) Utilidades (Artículo 174-175 L.O.T)…………………………………160.747,00
2) Vacaciones Fraccionadas Arts. 219-225 L.O.T……………………296.064,00
3) Bono Vacacional Fraccionado Arts. 223-225 L.O.T……………… 135.694,00
4) Antigüedad (Art.108 L.O.T)……………………………………........ 1.891.530,0
5) Indemnización por Antigüedad (Artículo 125 L.O.T) …………... 1.481.128,00
6) Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 L.O.T)……. 740.640,00
7) Fideicomiso (Art. 108 L.O.T) ……………………………………….. 151.525,00
8) Intereses Moratorios e indexación…………………………………. 675.000,00
TOTAL Prestaciones y otras Acreencias………………………… 5.532.328,00
Se ha demandado el pago, por lo que respecta a la señora ZENAIDA HERRERA OLIVO, de los siguientes conceptos laborales:
1) Utilidades (Artículo 174-175 L.O.T)…………………………………160.747,00
2) Vacaciones Fraccionadas Arts. 219-225 L.O.T……………………286.950,00
3) Bono Vacacional Fraccionado Arts. 223-225 L.O.T……………… 126.258,00
4) Antigüedad (Art.108 L.O.T)…………………………………........ .1.783.453,00
5) Indemnización por Antigüedad (Artículo 125 L.O.T) …………... 1.723.200,00
6) Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 L.O.T)……. 689.280,00
7) Fideicomiso (Art. 108 L.O.T) ……………………………………….. 146.630,00
TOTAL Prestaciones y otras Acreencias………………………… 4.916.518,00
RED 21 ofrece pagar a la señora ZENAIDA HERRERA OLIVO y esta acepta como pago de los conceptos por ella reclamados., las siguientes cantidades de dinero:
1) Utilidades (Artículo 174-175 L.O.T)…………………………………160.747,00
2) Vacaciones Fraccionadas Arts. 219-225 L.O.T……………………286.950,00
3) Bono Vacacional Fraccionado Arts. 223-225 L.O.T……………… 126.258,00
4) Antigüedad (Art.108 L.O.T)…………………………………........ .1.783.453,00
5) Indemnización por Antigüedad (Artículo 125 L.O.T) …………... 1.723.200,00
6) Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 L.O.T)……. 689.280,00
7) Fideicomiso (Art. 108 L.O.T) ……………………………………….. 146.630,00
8) Intereses Moratorios e indexación…………………………………. 675.000,00
TOTAL Prestaciones y otras Acreencias………………………… 5.591.518,00
CUARTA: En vista del pago que de los conceptos salariales accionados en este procedimiento hace RED 21 a las TRABAJADORAS, así como de las razones de derecho invocado, afirman las TRABAJADORAS que ésta no les adeuda ningún otro concepto distinto de aquellos a que se contrae el pago hecho y discriminado anteriormente de este acuerdo. Sin perjuicio de lo aquí expresado por las TRABAJADORAS a través de su representante en juicio, éstas, desisten de toda reclamación relativa a intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales e indexación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. QUINTA: Conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaran las partes que cada una será responsable tanto de las costas procesales que le ha generado el procedimiento al cual aquí dan término, como de los honorarios profesionales de los abogados que en el mismo las han representado. SEXTA: Las TRABAJADORAS declaran que por cuanto han sido satisfechos los créditos de los cuales eran acreedores, su ex patrono RED 21 nada le adeuda por concepto de bonificación de fin de año ni utilidades; vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional ni bono vacacional fraccionado; indemnización de antigüedad; preaviso; indemnización sustitutiva del preaviso; fideicomiso; intereses sobre prestaciones sociales; ni indexación y asimismo declaran que nada tienen que reclamarle a AMERICAN por concepto alguno y menos aún derivado de la relación de trabajo que mantuvieron con RED 21. SEPTA: El representante de las trabajadoras, abogado Carlos Alberto Morantes González, debidamente facultado…declara recibir en este acto librado a su orden para sus representadas, las señoras CELIA MARIA TESORERO PERDOMO, MILARDE ROMERO COLINA, SULEIMA LUGO CEDEÑO Y ZENAIDA HERRERA OLIVO,…(I) cheque de gerencia N° 00005385 de fecha 06 de junio de 2006, contra el Banco Venezuela, por la cantidad de 4.265.398,00 bolívares exactos, que comprende la sumatoria de las cantidades a que ascienden los créditos pagados a la trabajadora, CELIA MARIA TESORERO PERDOMO; (II) cheque de gerencia N° 00005337 de fecha 06 de junio de 2006, contra el Banco Venezuela, por la cantidad de 6.095.839,00 bolívares exactos, que comprende la sumatoria de las cantidades a que ascienden los créditos pagados a la trabajadora, MILARDE ROMERO COLINA; (III) cheque de gerencia N° 00005336 de fecha 06 de junio de 2006, contra el Banco Venezuela, por la cantidad de 5.532.328,00 bolívares exactos, que comprende la sumatoria de las cantidades a que ascienden los créditos pagados a la trabajadora, SULEIMA LUGO CEDEÑO; y, (IV) cheque de gerencia N° 00005387 de fecha 06 de junio de 2006, contra el Banco Venezuela, por la cantidad de 5.591.518,00 bolívares exactos, que comprende la sumatoria de las cantidades a que ascienden los créditos pagados a la trabajadora, ZENAIDA HERRERA OLIVO. SEPTIMA: Las TRABAJADORAS otorgan por este documento a RED 21 y a AMERICAN finiquito total de los créditos y relaciones que las vinculó con RED 21 así como por cualquier otro concepto. OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal que homologue la presente Transacción, dé por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente y nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del auto que la homologue. Es todo”
En consecuencia, este Tribunal Superior (Accidental) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada el día ocho (08) de junio de dos mil seis (2.006), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al catorce (14) días del mes de junio de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA
Abg. JENIFFER VICUÑA
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m).
LA SECRETARIA
Abg. JENIFFER VICUÑA
EXP. Nº WP11-R-2005-000153
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
VVB/rr
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