REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, primero (1°) de Junio del año dos mil seis (2006).
196º y 147º

ASUNTO: WP11-L-2005-000418

Vista la sentencia dictada en fecha treinta (30) de marzo del año en curso, por este Tribunal, mediante la cual homologó el acuerdo presentados por las partes y visto que la parte demandada no ha dado cumplimiento a dicho acuerdo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decreta EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al acuerdo homologado, el cual reviste carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ.

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA LANDER.


RM/GL