REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, doce (12) de junio del dos mil seis (2006)
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000302
PARTE ACTORA: JENNIFER GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.062.048.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.964.
PARTE DEMANDADA: “GRUPO SMX SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GRUPO SMX SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A”:. JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, FELIX GUSTAVO GARCIA YANEZ, ALFREDO JESUS MARINEZ, ALEXANDRA GUERRA, FABIOLA ALVAREZ, MATILDE MARTINEZ VALERA, IVETTY FERRER, ZUELIMA ESPINEL y XIOMARA SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 36.193, 6.298, 30.314, 97.137, 49.596, 65.698, 85.165, 112.984 y 56.133, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD DE CARACAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD DE CARACAS: MARIA ALEGRETT Y STEFANIA LEVEL abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 91.561 y 110195, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS


En el día hábil de hoy doce (12) de junio del dos mil seis (2006) siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JENNIFER GARCIA, ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, ZUELIMA ESPINEL, MARIA ALEGRETT Y STEFANIA LEVEL, plenamente identificados. Celebrada la audiencia, las partes han conciliado llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: Se ha verificado y así queda establecido, que la demandante ciudadana JENNIFER GARCIA, mantuvo relación de trabajo única y exclusivamente con la empresa “GRUPO SMX SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A”. SEGUNDO: En tal sentido, la empresa demandada “GRUPO SMX SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A”, cancela en este mismo acto a la demandante los conceptos y montos derivados de la relación de trabajo que les unió, a través de cheque No. 03600386 de la cuenta 0105-0031-16-1031248641, de SISTEMAS MULTIPLEXOR S.A. en el Banco Mercantil, por cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.364.542,61), todo según las especificaciones que se hacen en planilla de liquidación anexa, la cual forma parte integrante de la presente acta. TERCERO: Adicionalmente, la empresa “GRUPO SMX SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A”., se compromete a cancelar por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de BOLIVARES DOCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.200.000,00), a favor del abogado ANTONIO RAMOS GASPAR, en fecha 19 de junio del 2006, a través de depósito en cuenta corriente No. 142-122031-6 del Banco Corp Banca. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. En este estado, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:

JENNIFER GARCIA

ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR

ZUELIMA ESPINEL

MARIA ALEGRETT

STEFANIA LEVEL
LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-L-2005-000302