REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 13 de junio de 2006
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000098
PARTE ACTORA: LISBENY AUDRE MÁRQUÉZ BARBOSA, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.375.057.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO, abogado al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.642
PARTE DEMANDADA: “CONSEJO MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS.”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO VALDIVIESO, Sindico Procurador Municipal del Estado Vargas e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.190. y FREDDY CORREA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.712.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.
En el día hábil de hoy, 13 de junio de 2006, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JULIO LEDEZMA Y LISBENY AUDRE MÁRQUÉZ BARBOSA, debidamente asistida por la procuradora de trabajadores ROXANA CABELLO, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: a los fines de poner fin al presente procedimiento, en este mismo acto la parte demandada cancela a la parte demandante, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES (Bs.3.000.000,00), y a través de cheque No. 02954063 de la cuenta corriente No. 0128-2450-50-5002700101 del Consejo Municipal del Municipio Vargas en el Banco Caroní. Con este pago y el realizado en oportunidad en la que la demandada persistió en el despido, es decir, en fecha 07/04/2006, por la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 56/100 (Bs. 16.313.445,56), se totaliza la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 56/100 (Bs. 19.313.445,56), cifra ésta que proviene de las especificaciones de planillas de liquidación de prestaciones sociales y liquidación de vacaciones anexas y que forman parte integrante de la presente Acta. En tal sentido, la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,
REBECA MARTÍNEZ LEZAMA
PARTES COMPARECIENTES:
LISBENY AUDRE MÁRQUÉZ BARBOSA
ROXANA CABELLO
JULIO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
GIOVANNA LANDER
Nº Exp. WP11-S-2005-000098
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