REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 14 de junio del 2006
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000015
PARTE ACTORA: RAQUEL MARGARITA MONTERO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-9.269.058.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, abogada al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.81.221
PARTE DEMANDADA: SANTA BARBARA AIRLINES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA SANCHEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 46.870.
CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 14 de junio de2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos RAQUEL MARGARITA MONTERO ALVARADO, CRISBEL QUIJADA y MAIRA SANCHEZ, ya identificados, quienes solicitaron al Tribunal, habilite el tiempo necesario, para la realización de la prolongación de la Audiencia preliminar en el día de hoy, toda vez que la misma está inicialmente pautada para el día 29/06/2006 a las 10:00 a.m. Oída la solicitud de las partes, este Tribunal la acuerda, dándose inicio a la prolongación de la Audiencia preliminar. Celebrada la audiencia, las partes han conciliado, llegando a un acuerdo que se expresa según los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada persiste en su propósito de despedir a la trabajadora demandante, y en tal sentido cancela en este mismo acto a la demandante los conceptos y montos derivados de la relación de trabajo que les unió, a través de cheque No. 13405794, de la cuenta corriente No. 0134-0389-94-3891054415 en el Banco Banesco, por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00)., todo según las especificaciones que se hacen en planilla de liquidación anexa, la cual forma parte integrante de la presente acta. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. En este estado, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.-
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


RAQUEL MARGARITA MONTERO ALVARADO


CRISBEL QUIJADA


MAIRA SANCHEZ

LA SECRETARIA,


ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
WP11-S-2006-000015