REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Maiquetía, 15 de Junio de 2006
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000441
PARTE ACTORA: EUCLIDES DE LA CRUZ MAGO TERAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.865.961.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MORELLA BAENA abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 36.580
PARTE DEMANDADA: “LUNCHERIA Y AEROSALCHICHAS BOLI GUT, C.A”
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ APOLINAR SAYAGO y JOSÉ GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.453 y 32.407, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 15 de Junio de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: EUCLIDES DE LA CRUZ MAGO TERAN, MIGDALIA MORELLA BAENA y JOSÉ GREGORIO SAYAGO, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: Se ha verificado durante la audiencia que la empresa demandada ha cancelado al demandante todos los conceptos derivados de la relación de trabajo que les unió, sin embargo de la revisión exhaustiva de los recibos y liquidaciones, ha surgido a favor del demandante una diferencia de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 (Bs.350.000,00, y en tal sentido, con el objeto de poner fin al presente juicio, la parte demandada cancela dicha cantidad en dinero en efectivo, lo cual recibe el ex trabajador demandante a su entera satisfacción y manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:

EUCLIDES DE LA CRUZ MAGO TERAN

MIGDALIA MORELLA BAENA

JOSÉ AGREGORIO SAYAGO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARIAS
Exp. Nº WP11-L-2005-000441