REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciséis (16) de junio de 2006
196° y 147°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000345
PARTE ACTORA: JOSE LEON MAYORA, MARCOS TULIO MAYORA, ANTONIO REGINO DAMEY, ETANISLAO MAYORA, SIMON MENDOZA, FULGENCIO MALAVÉ, FELIBERTO MONTES, ALBERTO MAYORA, MARTHA GARCIA, MAURA URBANEK, MARIO ANTONIO SUAREZ, ALEXI VARGAS, JUAN JOSE BELLO, ODALISCA MILLAN, NATALIO RUIZ, ELINA MAYORA, FRANCISCO SUAREZ, GLEDYS VILLARROEL Y HAIDEE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números: 1.195.564, 7.995.199, 7.839.808, 11.470.023, 9.995.973, 2.668.614, 10.584.478, 5.578.507, 23.565.935, 4.115.996, 6.169.177, 2.903.874, 9.993.520, 8.936.393, 8.572.641, 5.098.269, 6.165.927, 6.958.316 y 6.483.822, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ZAPATA, CRISBEL QUIJADA y BLADIMIR ALEXANDER ARCILA abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 106.629, 81.221 y 98.448, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CLUB ORICAO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO TELLEZ Y ALEXANDER PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 72.789 Y 63.145, respectivamente.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de junio de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que se lleve a cabo la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos: GLEDYS VILLARROEL, JUAN JOSE BELLO, JHON MARQUEZ, ALEXANDER PEREZ, ya identificados. Siendo la oportunidad pautada a los fines de dar cumplimiento al acuerdo de fecha 16 de mayo de 2006, la parte demandada cancela en cheques emitidos a nombre de cada uno de los trabajadores por concepto de (Dotaciones de uniforme y leche), la cantidad de BOLIVARES VENTICINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 25.695.000,00), discriminados como se relacionan a continuación, siendo recibidos en este mismo acto por el apoderado judicial de la parte actora el profesional del derecho JHON MARQUEZ.
NOMBRE No. CHEQUE BOLIVARES
JOSE LEON MAYORA 36608799 1.406.000,00
MARCOS T. MAYORA 36608800 1.336.000,00
REGINO DEMEY 36609071 1.288.000,00
ETANISLAO MAYORA 36609072 1.214.000,00
SIMON MENDOZA 36609073 1.144.000,00
FULGENCIO MALAVE 36609074 1.144.000,00
FELIBERTO MONTES 36609075 1.144.000,00
ALBERTO MAYORA 36609076 1.144.000,00
HAIDEE CASTILLO 36609088 1.432.000,00
GLEDYS VILLAROEL 36609091 1.904.000,00
FRANCISCO SUAREZ 36609087 1.624.000,00
NATALIO RUIZ 36609089 1.808.000,00
JUAN BELLO 36609082 1.358.000,00
ALEXIS VARGAS 36609080 1.384.000,00
ODALISCA MILLAN 36609081 1.096.000,00
MARIO A. SUAREZ 36609079 1.432.000,00
MARTHA GARCIA 36609077 1.336.000,00
MAURA URBANEK 36609078 1.432.000,00
ELINA MAYORA 36609083 1.069.000,00
25.695.000,00

Asimismo las partes han llegado al siguiente acuerdo con respecto a las vacaciones reclamadas: han sido libelados sesenta y cinco (65) periodos vacacionales, de los cuales han sido debidamente cancelados y disfrutados con sus respectivos bonos vacacionales, cincuenta y siete (57) periodos, quedando pendientes ocho (08) periodos vacaciones de los trabajadores que se discriminan a continuación:
VACACIONES PERIODO
SIMON MENDOZA 2004-2005
FRANCISCO SUAREZ 2004-2005
JUAN BELLO 2004-2005
MARCOS T. MAYORA 2004-2005
FULGENCIO MALAVE 2004-2005
ALBERTO MAYORA 2004-2005
MARIO SUAREZ 2004-2005
ELINA MAYORA 2004-2005

La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los cálculos utilizados para cada concepto de los señalados anteriormente y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada, en el entendido que dicho finiquito se contiene solo durante el tiempo demandado. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Por cuanto han quedado puntos controvertidos, se da por finalizada la Audiencia Preliminar, y se deja expresa constancia, que la Juez trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, no lográndose la mediación, asimismo, que las partes comparecieron a la Audiencia Preliminar y a todas sus prolongaciones, dándose por concluida de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. En tal sentido, la Ciudadana Juez, visto el volumen de las pruebas, instó a las partes a desincorporar los elementos innecesarios, en virtud de los acuerdos logrados en las prolongaciones, los cuales contienen la resolución de conceptos que ya no son controvertidos. Seguidamente se deja constancia que a los fines de cooperar con el saneamiento del proceso la parte demandada a través de su apoderada judicial acuerda desincorporar de las pruebas que aportó al inicio de la audiencia preliminar, elementos probatorios que considera no necesarios, toda vez que están referidos a dotación de leches, dotación de uniformes y vacaciones con su respectivo disfrute y pago de bono vacacional, ya que dichos conceptos ya no son controvertidos por haber sido acordados durante la celebración de la audiencia preliminar a través de actas de fecha 16/05/2006, y de la presente fecha, por lo que en definitiva deja como elementos probatorios su escrito de pruebas original y anexos marcados: E13, E16, E17, F27,F28, F28 1, F29, G20, G21, G22, H27, H28, I22, I23, J28, J29, J30, J31, J32, J33, J34, K9, K10, K11, K12, K13, K14, K15, K16, M13, M14, M15, M16, M17, Q18, Q19, Q20, U, U1, U2, U3, U4, U5, U6, U7, U8, U9, U10, U11, U12, U13, U14, V y W. Igualmente se deja constancia, que los elementos probatorios de la parte demandante son exactamente los mismos que incorporó al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

JHON MARQUEZ


GLEDYS VILLARROEL


JUAN JOSE BELLO,


ALEXANDER PEREZ,


JOSE LEON MAYORA


MARCOS T. MAYORA


REGINO DEMEY