REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecinueve (19) de junio del año dos mil seis (2006)
196° y 147°

ASUNTO: WP11-L-2006-000147

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en las resultas emanadas por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a través del oficio Nº 56/06, efectivamente el expediente N° WP11-L-2005-000027 cursa por ante ese Juzgado y que en el mismo se ordenó un despacho saneador el cuál no fue subsanado por la parte actora, encontrándose la causa en estado de sustanciación-suspendida, en consecuencia, se declara: 1. Improcedente la solicitud de acumulación interpuesta por la parte actora; 2. Asimismo, por cuanto este Tribunal en fecha siete (07) de Abril del año dos mil seis (2006), ordenó al actor corregir el libelo de la demanda por no llenar el mismo los requisitos establecidos en el segundo aparte numeral 2do del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; y visto que el mismo no subsanó lo ordenado en el auto mencionado ut-supra, este Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo del estado vargas declara Inamisible la presente demanda.
LA JUEZ


Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA


Abg. GIOVANNA LANDER






RM/GL/Pierina.