REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de Noviembre del año dos mil seis (2.006)
195º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2006-000163

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha dieciocho (18) de octubre del año en curso, y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera con el fallo, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre Bienes Propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Treinta y Un Millones Setecientos ochenta y Nueve Mil Ciento Veintiséis Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 31.789.126,98) que comprende el doble de la suma condenada, de Trece Millones Ochocientos Veintiún Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 13.821.359,56), más la cantidad de Cuatro Millones Ciento Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Siete Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 4.146.407,86) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada de Trece Millones Ochocientos Veintiún Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 13.821.359,56), más la cantidad de Cuatro Millones Ciento Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Siete Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 4.146.407,86) correspondientes al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día Veinte (20) de Diciembre del año dos mil seis (2006) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ.
LA SECRETARIA

ABG. NELLY MORENO
Parte: Carlos Alexander Martínez y Otros vs. Servicios de Protección Integral M.T.A.C. 2000 C.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios.-
RM/NM/Nohemi